30 de noviembre 2016

La reforma de los procesos de nulidad matrimonial del Papa Francisco consigue reducir el tiempo del procedimiento

“Nadie que no tenga dinero se va a quedar sin presentar su demanda de nulidad matrimonial”, asegura el Vicario Judicial de la Diócesis de Cartagena.

El 8 de diciembre se cumple el primer aniversario de la reforma ordenada por el Papa Francisco en los procesos de nulidad matrimonial. Ese día entró en vigor dicha reforma con el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (el Señor Jesús juez clemente). El Vicario Judicial, Gil José Sáez, ha explicado esta mañana en rueda de prensa cómo ha afectado esta reforma en los procesos de nulidad matrimonial en la Diócesis de Cartagena.
El balance de este primer año desde la reforma está marcado por un aumento del 20% de las demandas de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena. Desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el día de hoy, han sido admitidas a trámite en este Tribunal 82 demandas de nulidad y, además, se ha reducido el tiempo para dictar sentencia de 11 a un máximo de 8 meses.
En cuanto a las tasas del tribunal, Sáez ha asegurado que son de 1.160 euros reducibles al 75, 50 o 25% o con exención de las mismas para quienes no pueden hacer frente a las costas del procedimiento. “Nadie que no tenga dinero se va a quedar sin presentar su demanda de nulidad matrimonial”, ha asegurado el Vicario Judicial. Para ello, el Tribunal Eclesiástico tiene firmado un convenio con el Colegio de Abogados de Murcia. “Cuando una persona llega, nos cuenta su situación, que si ya es terrible a nivel personal se añade la situación económica de no poder hacer frente a nada. Nosotros la enviamos al Colegio de Abogados, y allí, presentando la documentación necesaria, se le asigna un abogado que es especialista en Derecho Canónico. A esa persona la nulidad le cuesta cero euros”, ha explicado Gil Sáez.
Otra de las novedades de la reforma es el llamado proceso breve, del que dicta sentencia el Obispo. El tribunal de la Diócesis de Cartagena ha concedido este año una nulidad por este proceso. Para ello tienen que darse varias premisas: que ambos cónyuges presenten de forma conjunta la demanda de nulidad, o uno con el consentimiento del otro; y que las pruebas ayuden a deducir con claridad que el matrimonio es nulo. La instrucción de estos casos debe realizarse en 30 días, transcurridos los cuales, el Obispo dicta la sentencia.
Entre las causas de nulidad que son más comunes están: la falta grave de discreción de juicio, es decir, la falta de madurez necesaria cuando se celebró el sacramento; la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica; por error en la cualidad de uno de los esposos, que se produce cuando el esposo o la esposa contrae matrimonio pensando que su cónyuge tiene una cualidad esencial para la vida matrimonial, y después, durante la convivencia matrimonial, descubre que no la tiene. Otras dos causas comunes de nulidad son por exclusión de la fidelidad y exclusión de los hijos en el matrimonio, estas dos últimas causas deben producirse ya antes de contraer matrimonio.
Durante este año judicial, que va de octubre de 2015 a octubre de 2016, se han dictado en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena 59 sentencias, de las cuales 56 son a favor de la nulidad y 3 a favor del matrimonio.
Gil Sáez ha explicado, además, que éste no es el único trabajo que se realiza desde el Tribunal Eclesiástico, aunque supone el 70% del mismo, también se atienden reclamaciones de los fieles de competencia eclesiástica.

 

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