PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Qué es la pedofilia?

Es un trastorno mental, siempre que cause al individuo que tiene esos impulsos fantasías o conductas sexuales con niños, un malestar importante, problemas interpersonales (rechazo social, pérdida de empleo, problemas legales) o que dañe a un tercero.

Para hacer un diagnóstico de pedofilia se tienen que cumplir estos criterios:

A. Que durante un periodo de al menos 6 meses el individuo haya presentado una excitación sexual intensa y recurrente derivada de fantasías, deseos sexuales irrefrenables o conductas que implican la actividad con uno o más prepúberes (niños menores de 13 años, que aún no han llegado a la pubertad).

B. Que en el individuo estos deseos irrefrenables o los deseos o fantasías sexuales hayan causado un malestar importante o problemas interpersonales.

C. Que el individuo tenga como mínimo 16 años y sea al menos 5 años mayor que el niño/los niños del criterio A.

¿Qué diferencia hay entre pedofilia y efebofilía?

En la pedofilia el interés se centra en sujetos prepúberes (niños menores de 13 años) y en la efebofilía, la atracción sexual es por adolescentes menores de edad (de los 11 a los 18 años) que ya tienen los caracteres sexuales semejantes a los de un adulto.

¿Qué diferencia existe entre agresión y abuso?

Se considerará agresión cualquier ataque a la libertad sexual empleando violencia (fuerza física) o intimidación (coacción o amenaza), suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. Habrá que valorar la conducta del sujeto activo y las circunstancias personales de la víctima (edad, constitución física de agresor y víctima). Se considerará agresión cuando la víctima no pueda reaccionar y adopte una actitud de sometimiento. Será, por el contrario, constitutivo de violación, y agravará las penas, cuando exista acceso carnal (vía vaginal, anal o bucal) o penetración por alguna de las dos primeras vías.

Por otra parte, se considerará abuso cuando se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona, en el que no hay violencia, ni intimidación, pero tampoco hay consentimiento. Existe una delgada línea roja entre la agresión con intimidación (no hay consentimiento) y el abuso con prevalimiento de su superioridad (consentimiento, pero viciado), debiendo examinar el caso concreto.

Las penas variarán según la edad de la víctima: entre 16 y 18 años (se castigará la conducta cuando haya existido engaño, abuso de confianza, autoridad o influencia; con acceso carnal o penetración); o menores de 16 años (se distinguen varias conductas y se castiga con penas mayores dada la especial vulnerabilidad de la víctima).

¿Cuándo prescribe un delito de abuso?

La prescripción del delito, que extingue la responsabilidad penal, será de diez años (cuando la pena máxima señalada de prisión sea más de cinco años, pero menos de diez) y quince años (cuando la pena máxima señalada sea más de diez años y menos de quince). El plazo empezará a contar desde el día en que se produjo la infracción, salvo si es un delito continuado, que empezará a contar desde el último día que se produjo la infracción o desde el cese de la conducta del responsable.

¿Qué pasa cuando la víctima es menor de edad? En ese caso empieza a correr el plazo desde que cumple la mayoría de edad. Las futuras reformas pretenden elevar esa edad a los 30 años, por lo que a partir de ese momento habría que contar el plazo de prescripción.

¿Cuándo prescribe un delito de abuso en el ordenamiento canónico?

El plazo es de 20 años desde que la víctima cumplió los dieciocho años. Este plazo se puede suspender en los casos de denuncias que afectan a casos muy antiguos.