FAQ

Donaciones
¿Cómo puedo desgravar mi donación a la Iglesia Católica?

Cuando se entrega un donativo a la parroquia o a la diócesis, para poder desgravar en el IRPF de ese año, el donante debe informar de su NIF, y en el caso de querer un certificado de todas las donaciones de ese año, deberá ampliar la información con su domicilio completo para poder enviárselo.

Credenciales
¿Cómo conseguir la Credencial del Peregrino para hacer el Camino de la Cruz?

Toda la información la puede encontrar en este enlace.



¿Cómo conseguir la Credencial del Peregrino para hacer el Camino de Santiago?

Debe cumplimentar una solicitud que se le facilitará en el Palacio Episcopal (sede del Obispado de Cartagena), junto a la S.I. Catedral de Murcia (Plaza del Cardenal Belluga nº 1, CP: 30001), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, o en la Vicaría Episcopal de Cartagena (C/ Dr. Luis Calandre nº 40, CP: 30005), en horario de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 horas. También puede imprimirla desde este enlace.

La adquisición de la credencial conlleva un donativo de 2 euros, que se destina a proyectos con fines sociales.

Si el peregrino lo prefiere, puede solicitar que se le envíen las credenciales a su dirección postal, escribiendo un mail a la Secretaría General (secretariageneral@diocesisdecartagena.org). En dicho mail deberá adjuntar las solicitudes cumplimentadas y selladas por la parroquia del peregrino, así como el resguardo del ingreso o transferencia bancaria del donativo de las credenciales, además de los gastos del envío (5,50 euros), el cual, se realiza por mensajería (24h/48h nacional).


Partidas de bautismo y bendiciones apostólicas
¿Cómo conseguir una partida de bautismo, confirmación, matrimonio o defunción?

Estas partidas se solicitan al párroco de la parroquia donde tuvo lugar la celebración del sacramento. Las que se solicitan para realizar cualquier trámite fuera de la Diócesis de Cartagena (Región de Murcia) deberán ser, además, autentificadas y legalizadas por el vicario general de la Diócesis, para lo cual tendrán que presentarse en Vicaría General (Palacio Episcopal), abonando la tasa eclesiástica correspondiente.


¿Cómo conseguir una Bendición Apostólica?

La Bendición Apostólica la concede la Limosnería Apostólica de la Santa Sede y el dinero que recauda lo destina a dar servicios para los indigentes (comedores, duchas, peluquerías…). Se conceden a título personal, no a grupos, salvo que en la solicitud figure en primer lugar los datos de una persona y posteriormente los de un grupo (por ejemplo: para el párroco y los feligreses de…). Se pueden solicitar por: Bautizo, Primera Comunión y Confirmación; Matrimonio, Ordenación Presbiteral y Profesión Religiosa, y también en los aniversarios de los mismos; así como por la celebración de un cumpleaños o por ser un fiel católico. Existen varios modelos y se podrá solicitar a través de la Secretaría General del Obispado.

Asociaciones laicales
¿Qué trámites debo realizar para cualquier cambio (presidente/estatutos) surgido en mi cofradía o asociación?

Cualquier cambio surgido en una cofradía o asociación debe ser comunicado al Obispado, mediante solicitud formal (por duplicado) en el Registro de la Secretaría General. Deberá dirigirse el escrito al Obispo de Cartagena, y ser firmado por el presidente de la misma, secretario, consiliario, vicario episcopal de zona, y delegado diocesano de Hermandades y Cofradías (puede pedir un modelo de solicitud en Secretaría General). Deberá facilitar también sus datos de contacto, y adjuntar una fotocopia del DNI del presidente, así como abonar una tasa eclesiástica. Posteriormente, se emitirá un Decreto por parte del Obispo de Cartagena, cuya retirada sólo la podrá realizar el propio presidente, u otra persona con autorización del mismo. Más información en Secretaría General (sección Cofradías).

Para fotografiar en las iglesias
¿Se necesita autorización para fotografiar o filmar en las celebraciones que se realizan en las parroquias?

Sí. Los fotógrafos profesionales que deseen realizar fotografías en bodas, bautizos, etc., deberán ponerse en contacto con la Asociación de Fotógrafos de la Región de Murcia (afpmur@afpmur.com), y solicitarles el carné acreditativo correspondiente. En cualquier caso, todos deben cumplir las normas diocesanas sobre la presencia de fotógrafos y operadores de vídeo en las celebraciones litúrgicas, que se pueden consultar en la Secretaría General de este Obispado.


¿Se necesita autorización para fotografiar o filmar en la S.I. Catedral de Murcia o en el Palacio Episcopal?

Sí. Se debe solicitar autorización, mediante solicitud dirigida al Vicario General, para el Palacio Episcopal, y al Deán, para la Catedral, en donde se deberá especificar la zona que desea fotografiar o filmar y su finalidad, así como todos sus datos personales y de contacto, a la que se dirigirá la respuesta.

Para contraer matrimonio
Voy a contraer matrimonio, ¿qué necesito hacer?

En todos los casos se necesita, como mínimo, un expediente que se realiza en la parroquia donde residen los contrayentes, o donde reside cada uno de ellos, si es distinta. Se entiende que alguien reside en un lugar si ha estado viviendo en ese lugar como mínimo durante los últimos 6 meses. Para realizar este expediente se necesita una partida de bautismo, que, en el caso de no haber sido bautizado en la Diócesis de Cartagena, deberá estar legalizada por la diócesis de la que procede. También se necesita una partida de nacimiento del Registro Civil, fotocopia del DNI y el certificado de haber realizado los cursillos prematrimoniales. Se tiene que presentar, además, a dos testigos que conozcan a los novios y no tengan vínculos familiares con ellos, que también deberán aportar fotocopia de su DNI. Con todo esto se procede al trámite de amonestaciones en la parroquia. Este trámite se ha de comenzar entre dos y tres meses antes de la celebración de la boda. No obstante, ha de realizarse todo de acuerdo con el párroco de la parroquia en la que residen los contrayentes, o en la que reside uno de ellos, si es distinta.


¿Puedo celebrar mi boda en cualquier parroquia?

Si la boda se celebra en la parroquia a la que pertenece el novio o la novia, con el expediente matrimonial realizado en dicha parroquia es suficiente, no se necesitan realizar más trámites. En caso de que se quiera celebrar la boda en otra parroquia –supuesto conocido como fuga de parroquia–, una vez finalizado el expediente en la parroquia propia, se necesitará una autorización expedida por la Curia Matrimonial (Palacio Episcopal) para presentarla al párroco responsable de la parroquia donde se vaya a celebrar la boda. Esta autorización se obtiene presentando en la Curia Matrimonial un extracto del expediente (paso del punto anterior) en donde figurará, además, la parroquia donde se realizará la boda y el nombre y apellidos del sacerdote que oficiará la misma. En caso de que la boda se vaya a realizar fuera de la Diócesis el procedimiento es el mismo. Este caso se llama anuencia (consentimiento) de jurisdicción. No obstante, el párroco que realice el expediente matrimonial irá informando de todos los pasos a seguir.


Mi pareja no profesa la fe católica, ¿puedo casarme por la Iglesia?

Sí, pero deberás presentar en la Curia Matrimonial (Palacio Episcopal) una solicitud, formulada por el Párroco que ha tramitado el expediente, donde figure la petición de dispensa del impedimento correspondiente, según los casos siguientes. Si tu pareja es cristiana y está bautizada, pero no es católica (ortodoxos, anglicanos, protestantes, etc.), la petición a realizar tras concluir el expediente recibe el nombre de dispensa del impedimento de mixta religión. Si tu pareja no es cristiana (musulmán, judío, etc.) la petición recibe el nombre de dispensa del impedimento de disparidad de cultos. En ambos casos, el cónyuge católico adquiere el compromiso grave de evitar el peligro de perder la fe, y formula la promesa de bautizar y educar a los hijos en la Iglesia Católica. Y el cónyuge no católico, por su parte, al ser informado de los fines y propiedades esenciales del matrimonio tal como lo entiende la Iglesia Católica, se compromete a no excluirlos, al tiempo que es consciente de los imperativos de conciencia que tiene su cónyuge católico, así como las promesas hechas por el mismo, en conformidad con la fe de la Iglesia Católica.

Enseñanza católica
¿Cuáles son los requisitos para ser profesor de Religión?

Hay que reunir los siguientes requisitos: DECA, DEI y Missio Canónica; más información en http://didaje.es/decamissio/


¿Cómo se tramita la DECA?

Todo lo necesario para la tramitación de la DECA en la Delegación de Enseñanza de Murcia está en la siguiente dirección http://didaje.es/decamissio/deca/


¿Cómo se puede llegar a ser profesor de Religión en la enseñanza pública en Murcia?

La Delegación Episcopal de Enseñanza de la Diócesis de Cartagena es responsable de seleccionar a los aspirantes y proponer ante la administración educativa regional a los candidatos a maestros y profesores de Religión Católica en los centros públicos de la Región de Murcia y profesores de Religión en Educación Secundaria. Toda la información está disponible en http://didaje.es/itinerario/