Fin del secreto pontificio para favorecer a las víctimas de abusos sexuales
En el día en el que el papa Francisco cumplía 83 años, la Santa Sede hacía públicos dos rescriptos que afectarían, a partir de entonces, a los procesos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables. Lo más significativo es que el santo padre abolía el secreto pontificio para estos casos y que se modificaba la ley sobre el delito de pornografía infantil que involucre a menores hasta los 18 años.
El vicario Judicial de la Diócesis de Cartagena, Gil José Sáez Martínez, esclarece algunos conceptos sobre cómo van a influir ambos rescriptos en estos procesos.
El pasado martes la Santa Sede publicaba dos rescriptos, ¿cómo van a influir en los procesos de abusos sexuales?
El martes se hicieron públicos dos rescriptos: uno sobre la instrucción, sobre la confidencialidad de las causas en los procesos de abuso a menores y adultos vulnerables; y el otro sobre una modificación de normas procesales del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, que es el elemento que tenemos para juzgar y enjuiciar estos casos. A lo que la gente le ha dado mucha importancia es que el papa ha derogado el secreto pontificio (lo que hace con el primer rescripto) en estas causas.
¿Qué es el secreto pontificio y a qué temas atañe?
Cualquier institución o entidad tiene unos mecanismos para guardar secretos que no deben ser conocidos por terceros. En muchos oficios, el trabajador tiene la obligación de guardar secretos y existen delitos como el de revelación de secretos. El máximo nivel de protección en la Administración es la Ley de Secretos Oficiales de 1968, por la cual el gobierno decide lo que se puede dar a conocer y lo que no. En la Iglesia ocurre lo mismo, como institución tiene unos secretos que van de un nivel inferior a otro superior. Lo ha tenido desde siempre. Tras el Concilio Vaticano II, Pablo VI comenzó a hacer un documento que regulara el secreto pontificio y ya en 1974 el papa decidió qué materias y asuntos quedaban bajo el secreto pontificio, el de más alto nivel. Significa que nadie puede contar nada con respecto a estas cuestiones, por ejemplo: el nombramiento de obispos y cardenales, las decisiones de la curia, los informes de los nuncios y los abusos sexuales contra menores, entre otros.
¿Por qué abole el papa Francisco el secreto pontificio para los casos de abusos?
Esto responde a la reunión de todas las conferencias episcopales que hubo en febrero de este año, dedicada al tema de los abusos sexuales. En una de las jornadas, la inmensa mayoría de obispos dijeron que el secreto pontificio, en el caso de los abusos sexuales a menores, hacía más difícil la investigación de estos presuntos delitos y también lo complicaban mucho para las víctimas, que se encontraban en una situación de tener miedo a denunciar. El papa recogió esa idea, que ya aparece en la Carta Apostólica con forma de Motu Proprio Vos estis lux mundi, en donde los cinco primeros artículos hablan de que se cree una delegación diocesana donde las víctimas puedan presentar sus denuncias y, ya en este documento, aparecen referencias a que no se les imponga secreto pontificio a las víctimas, que estos documentos sean tratados bajo el secreto de oficio, que es el secreto común.
¿Cómo beneficia la abolición del secreto pontificio a las víctimas de abusos sexuales?
Las víctimas necesitan contar lo que les ha pasado y hasta ahora se encontraban ante un procedimiento donde no podían contar nada a nadie, ni durante el proceso ni cuando hubiera acabado. Lógicamente esto generaba problemas para ellas porque les hacía tener reparo a la hora de denunciar, porque no comprendían un secreto tan cerrado. La abolición del secreto pontificio hace también más fácil el trabajo de los operadores jurídicos que se encargan de llevar todos estos casos, porque trabajar con secreto pontificio es algo muy complejo. Esto no quiere decir que a partir de ahora todo vaya a ser público, como decía Mons. Arrieta, el secretario del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, pero sí que las personas implicadas en el proceso puedan tener acceso a la sentencia o a determinados documentos. Junto con las víctimas y victimarios, también se facilita la entrega de documentación a la Administración de Justicia, y así se coopera debidamente con las autoridades civiles que investigan o enjuician estos delitos.
Hay quienes estos días, a raíz de la publicación de estos rescriptos, se cuestionan si tiene algo que ver el secreto pontificio con el secreto de confesión.
Creo que en España los católicos están formados sobre esto, pero en algunos países hay intentos, por parte del estado, de violentar el secreto de confesión. Por eso es algo que creo que no está de más explicar. No tienen nada que ver, porque el secreto pontificio es de derecho positivo, de creación humana, por eso se puede modificar; pero el secreto de confesión es de derecho divino, es el encuentro entre Dios (representado en la persona del sacerdote que actúa en persona de Cristo) y el penitente; por ello nadie, ningún poder eclesiástico o civil puede conocer lo que se diga durante la confesión.
El segundo rescripto, del que menos se ha hablado, afecta también a los procesos de abusos.
Lo que ha hecho el papa en el segundo rescripto es modificar las normas del Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela. Hasta ahora se consideraba delito que un clérigo tuviera material pornográfico de menores de 14 años, y ahora se amplía la edad hasta los 18. Además, dentro de este rescripto hay una modificación y es que, en el proceso penal, cuando se hace sobre los abusos sexuales, la norma obligaba a que fuera un sacerdote el abogado o procurador del acusado y ahora puede ser también un fiel laico y doctor en Derecho Canónico.
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