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Excmo. y Rvdmo.
Mons. D. José Manuel
Lorca Planes
Cada parroquia mantiene sus propios registros de bautismos, primeras comuniones, confirmaciones, matrimonios y funerales, y se pueden consultar en horario de despacho parroquial. Para obtener un registro, debe contactar con la parroquia donde se administró el sacramento. Puede encontrar todas las parroquias de la Diócesis de Cartagena en nuestro buscador de parroquias.
Las partidas que se solicitan para realizar cualquier trámite fuera de la Diócesis de Cartagena (Región de Murcia) deberán ser, además, autentificadas y legalizadas por el vicario general de la Diócesis, para lo cual tendrán que presentarse en Vicaría General (Palacio Episcopal), abonando la tasa eclesiástica correspondiente.
Algunas parroquias ofrecen grupos de formación. Pero si quiere profundizar en el estudio de la Teología puede hacerlo en cualquiera de los centros teológicos presentes en la Diócesis de Cartagena: Instituto Teológico San Fulgencio, Instituto de Ciencias Religiosas San Fulgencio, Instituto de Ciencias Religiosas San Dámaso (a distancia) o Instituto Teológico de Murcia, OFM.
Puede hacerlo visitando la sección de Comunicación de esta página web o suscribiéndose gratuitamente a la revista digital Nuestra Iglesia que se publica cada viernes. Puede suscribirse pinchando aquí.
Para solicitar información sobre los procesos de nulidad matrimonial deberá ponerse en contacto con el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena (968 226 392).
Hay que reunir los siguientes requisitos: DECA y Missio Canónica; más información en http://didaje.es/decamissio/
Si cree que está sintiendo la llamada de Dios al sacerdocio hable con su párroco o sacerdote más cercano. También puede ponerse en contacto con nuestros seminarios: Seminario Mayor San Fulgencio (968 343 166), Seminario Menor San José (968 343 166) y Seminario Redemptoris Mater (968 837 896).
Si quiere denunciar un abuso cometido dentro del seno de la Iglesia, póngase en contacto con la Delegación para la protección del menor y de los adultos vulnerables. En el contacto para las víctimas podrán darle toda la información y acompañarle en el proceso.
En todos los casos se necesita, como mínimo, un expediente que se realiza en la parroquia donde residen los contrayentes, o donde reside cada uno de ellos, si es distinta. Se entiende que alguien reside en un lugar si ha estado viviendo en ese lugar como mínimo durante los últimos 6 meses.
Para realizar este expediente se necesita una partida de bautismo, que, en el caso de no haber sido bautizado en la Diócesis de Cartagena, deberá estar legalizada por la diócesis de la que procede. También se necesita una partida de nacimiento del Registro Civil, fotocopia del DNI y el certificado de haber realizado los cursillos prematrimoniales. Se tiene que presentar, además, a dos testigos que conozcan a los novios y no tengan vínculos familiares con ellos, que también deberán aportar fotocopia de su DNI. Con todo esto se procede al trámite de amonestaciones en la parroquia.
Este trámite se ha de comenzar entre dos y tres meses antes de la celebración de la boda. No obstante, ha de realizarse todo de acuerdo con el párroco de la parroquia en la que residen los contrayentes, o en la que reside uno de ellos, si es distinta.
Si la boda se celebra en la parroquia a la que pertenece el novio o la novia, con el expediente matrimonial realizado en dicha parroquia es suficiente, no se necesitan realizar más trámites. En caso de que se quiera celebrar la boda en otra parroquia –supuesto conocido como fuga de parroquia–, una vez finalizado el expediente en la parroquia propia, se necesitará una autorización expedida por la Curia Matrimonial (Palacio Episcopal) para presentarla al párroco responsable de la parroquia donde se vaya a celebrar la boda.
Esta autorización se obtiene presentando en la Curia Matrimonial un extracto del expediente (paso del punto anterior) en donde figurará, además, la parroquia donde se realizará la boda y el nombre y apellidos del sacerdote que oficiará la misma. En caso de que la boda se vaya a realizar fuera de la Diócesis el procedimiento es el mismo. Este caso se llama anuencia (consentimiento) de jurisdicción. No obstante, el párroco que realice el expediente matrimonial irá informando de todos los pasos a seguir.
Sí, pero deberás presentar en la Curia Matrimonial (Palacio Episcopal) una solicitud, formulada por el Párroco que ha tramitado el expediente, donde figure la petición de dispensa del impedimento correspondiente, según los casos siguientes.
Si tu pareja es cristiana y está bautizada, pero no es católica (ortodoxos, anglicanos, protestantes, etc.), la petición a realizar tras concluir el expediente recibe el nombre de dispensa del impedimento de mixta religión.
Si tu pareja no es cristiana (musulmán, judío, etc.) la petición recibe el nombre de dispensa del impedimento de disparidad de cultos.
En ambos casos, el cónyuge católico adquiere el compromiso grave de evitar el peligro de perder la fe, y formula la promesa de bautizar y educar a los hijos en la Iglesia Católica. Y el cónyuge no católico, por su parte, al ser informado de los fines y propiedades esenciales del matrimonio tal como lo entiende la Iglesia Católica, se compromete a no excluirlos, al tiempo que es consciente de los imperativos de conciencia que tiene su cónyuge católico, así como las promesas hechas por el mismo, en conformidad con la fe de la Iglesia Católica.
La Bendición Apostólica la concede la Limosnería Apostólica de la Santa Sede y el dinero que recauda lo destina a dar servicios para los indigentes (comedores, duchas, peluquerías…). Se conceden a título personal, no a grupos, salvo que en la solicitud figure en primer lugar los datos de una persona y posteriormente los de un grupo (por ejemplo: para el párroco y los feligreses de…).
Se pueden solicitar por: Bautizo, Primera Comunión y Confirmación; Matrimonio, Ordenación Presbiteral y Profesión Religiosa, y también en los aniversarios de los mismos; así como por la celebración de un cumpleaños o por ser un fiel católico. Existen varios modelos y se podrá solicitar a través de la Secretaría General del Obispado.
Toda la información la puede encontrar en este enlace.
Debe cumplimentar una solicitud que se le facilitará en el Palacio Episcopal (sede del Obispado de Cartagena), junto a la S.I. Catedral de Murcia (Plaza del Cardenal Belluga nº 1, CP: 30001), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, o en la Vicaría Episcopal de Cartagena (C/ Dr. Luis Calandre nº 40, CP: 30005), en horario de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 horas.
También puede imprimirla desde este enlace.
La adquisición de la credencial conlleva un donativo de 2 euros, que se destina a proyectos con fines sociales.
Si el peregrino lo prefiere, puede solicitar que se le envíen las credenciales a su dirección postal, escribiendo un mail a la Secretaría General (secretariageneral@diocesisdecartagena.org). En dicho mail deberá adjuntar las solicitudes cumplimentadas y selladas por la parroquia del peregrino, así como el resguardo del ingreso o transferencia bancaria del donativo de las credenciales, además de los gastos del envío (5,50 euros), el cual, se realiza por mensajería (24h/48h nacional).
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