16 de febrero 2021

La inmatriculación de los bienes de la Diócesis de Cartagena

La Diócesis de Cartagena, en atención a los principios de Transparencia y acceso a la información que obra en su poder, ha decidido publicar la relación de bienes de la Iglesia Católica que han sido inmatriculados en el Registro de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Con la publicación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobaba por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se suprimió el sistema de inmatriculación de la Iglesia mediante certificación de la autoridad eclesiástica competente.

En el citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria se establecía que el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

El director de la Oficina de Transparencia de la Diócesis de Cartagena, Carlos Delgado, manifiesta que, de este modo, queda expuesto que el mecanismo de inmatriculación no estaba destinado únicamente a la Iglesia Católica, sino también a la organización territorial del Estado en toda su estructura, y a las corporaciones de Derecho público y servicios que formen parte de aquel. Además, se requería para este modo de inscripción el carecer de título escrito de dominio y la aportación del certificado correspondiente de la autoridad eclesiástica competente ante el funcionario del Registro de la Propiedad.

«La inscripción de todos estos bienes en el Registro de la Propiedad no ha supuesto para la Iglesia un privilegio, sino la solución al problema de la inscripción de las fincas carentes de título de dominio, de lo cual se ha beneficiado sobre todo la Administración, al resolver la misma situación que le afectaba a la Iglesia, y al inscribir unos bienes que se encontraban sin inmatricular desde el siglo XIX hasta la actualidad», subraya el director de la Oficina de Transparencia.

Por otro lado, -insiste Delgado- habría que tener en cuenta que, del cuidado y mantenimiento de todos estos bienes a lo largo del tiempo, no solo han disfrutado los católicos, sino todas las personas que se han acercado a los mismos para admirar el valor cultural de los inmuebles referidos o para recibir los servicios asistenciales que se prestan por la Iglesia Católica. El concepto de Iglesia no se identifica por tanto con los sujetos que ostentan la titularidad en ella, sino que abarca a todos los fieles bautizados o acogidos en la misma.

El director de la Oficina de Transparencia asegura que la titularidad de la Iglesia sobre estos bienes afecta a lo largo de la historia a los fieles, desde su construcción hasta su mantenimiento y conservación en la actualidad, a fin de que puedan disfrutar del uso de los mismos cualquier persona que se pueda acercar a ellos, «y no solamente las grandes catedrales o templos admirados por todos y con un reconocido valor cultural, sino también las pequeñas iglesias, ermitas y cementerios parroquiales, cuya reestructuración implica grandes esfuerzos».

«Se agradece a todos los fieles, colaboradores y mecenas la implicación que han mostrado a lo largo del tiempo para sostener el cuidado de los bienes inmuebles de la Iglesia, disponiendo estos, como ha sido habitual al servicio litúrgico y asistencial propio del patrimonio de la Iglesia», finaliza Delgado.

Inventario de inmuebles diocesanos

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